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La Resolución 1350 de 2026: por qué es necesaria, qué cambia y qué continúa

Las políticas públicas suelen llegar acompañadas de opiniones. Comprender cómo fueron construidas, qué problema buscan atender y por qué se consideran necesarias puede enriquecer esa conversación.


Imagen generada con apoyo de IA
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En las últimas semanas la Resolución Conjunta 1350 de 2026 ha comenzado a circular en medios de comunicación, redes sociales y conversaciones sobre educación y salud. Por medio de ella, los ministerios de Salud, Educación, Trabajo y Cultura adoptaron la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos para el período 2026–2035y definieron las responsabilidades de las entidades encargadas de implementarla durante los próximos años.


Es importante señalar que la resolución es únicamente el acto administrativo mediante el cual, como su nombre lo indica, los ministerios de Salud, Educación, Trabajo y Cultura adoptan oficialmente la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y asignan responsabilidades para su implementación. El desarrollo de la política —su diagnóstico, los problemas que busca atender, sus principios, enfoques, objetivos y líneas de acción— se encuentra en un documento técnico mucho más amplio que hace parte integral de la resolución.


Como suele ocurrir cuando se adopta una nueva política pública, junto con la noticia también llegan las preguntas.


¿Es una política completamente nueva?

¿Cambian las obligaciones de los colegios?

¿Modifica lo que ya existía?¿Dependerá de quién gobierne durante los próximos años?


Responderlas es, probablemente, la mejor manera de entender qué hace realmente esta política, qué cambia y qué continúa.


No empieza una historia nueva, pero sí una nueva etapa


Lo primero que vale la pena decir es que esta política no inaugura la protección de los derechos sexuales y los derechos reproductivos en Colombia.

Ese marco viene construyéndose desde hace varias décadas a través de la Constitución Política de 1991, leyes expedidas por el Congreso de la República, sentencias de la Corte Constitucional y políticas públicas desarrolladas por distintas entidades del Estado. De hecho, esta no es la primera Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.

En ese sentido, sería un error leer esta política como si representara el comienzo de esta historia. Pero también sería un error concluir que no cambia nada.


Esta nueva política responde, entre otras razones, a los cambios que ha tenido el marco constitucional y legal durante los últimos años, a nuevas sentencias de la Corte Constitucional, a leyes expedidas recientemente y al mandato del Plan Nacional de Desarrollo de formular una política actualizada para este período.

Además de actualizar la política para responder a los cambios del marco jurídico, uno de los aportes más valiosos del documento es que hace explícita la pregunta desde la cual se construye toda la política: ¿cuál es el problema público que el Estado considera necesario atender en materia de sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos?


Puede parecer una pregunta obvia, pero en realidad es el punto de partida de cualquier política pública. Antes de proponer soluciones, el Estado debe identificar qué situación considera problemática, cuáles son sus causas y qué evidencia justifica intervenir.


En este caso, el documento parte del reconocimiento de que, aunque Colombia ha tenido importantes avances normativos y jurisprudenciales durante las últimas décadas, persisten barreras sociales, culturales e institucionales que dificultan el ejercicio efectivo de los derechos sexuales y los derechos reproductivos para distintos grupos de la población. Es precisamente a partir de ese diagnóstico que se organizan los objetivos, las estrategias y las responsabilidades que la política asigna a las distintas entidades del Estado.


Más allá de un periodo de gobierno


La política se proyecta hasta 2035. Al ver ese horizonte temporal, es natural preguntarse qué ocurrirá cuando cambien los gobiernos.


El mismo documento ayuda a entender por qué ese horizonte es más amplio que un período presidencial. Si el problema público que busca atender es de carácter estructural, la respuesta del Estado también necesita pensarse en el largo plazo.


Las políticas públicas tienen una doble característica: evolucionan, pero también buscan dar continuidad a las acciones del Estado. Evolucionan porque el contexto cambia, surgen nuevas leyes, nuevas sentencias y nuevos desafíos que hacen necesario revisar y actualizar las respuestas institucionales. Pero también buscan ofrecer una hoja de ruta que trascienda los cambios de gobierno y permita mantener un rumbo común a lo largo del tiempo.


La continuidad de una política pública tampoco implica que todos los gobiernos la implementen de la misma manera. El compromiso político, la asignación de recursos, la producción de lineamientos técnicos y los mecanismos de seguimiento pueden variar entre administraciones. Pero mientras esta política permanezca vigente, seguirá orientando el trabajo de las entidades responsables de implementarla.


Para las instituciones educativas, esto significa que es importante leer esta política en un contexto más amplio que el del gobierno que la expidió. Forma parte de un proceso de evolución del marco jurídico y de las políticas públicas sobre sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos que viene desarrollándose desde hace varias décadas en Colombia.


Una política que deja de ser solamente del sector salud


Hasta aquí hemos hablado de por qué la Política no parte de cero y por qué se proyecta más allá de un período de gobierno. Ese mismo diagnóstico también ayuda a entender otro de los cambios más importantes de esta actualización.

Durante mucho tiempo, las conversaciones sobre sexualidad y derechos sexuales y reproductivos estuvieron asociadas principalmente al sector salud.


Uno de los cambios más importantes de esta actualización es que hace mucho más explícito que la garantía de estos derechos no depende exclusivamente del sector salud. Por eso, la resolución mediante la cual se adopta esta política está suscrita no solo por el Ministerio de Salud, sino también por los ministerios de Educación, Trabajo y Cultura. Para describir esta forma de trabajo utiliza una palabra que puede sonar técnica y poco familiar: transectorialidad. Sin embargo, la idea detrás es bastante sencilla: reconocer que la promoción, el respeto y la garantía de estos derechos no dependen de un solo sector del Estado, sino del trabajo coordinado entre varios de ellos.


La política explica que este enfoque responde al desarrollo que ha tenido el marco jurídico colombiano durante los últimos años, incluidas leyes y sentencias de la Corte Constitucional que han ido reconociendo que la promoción y garantía de estos derechos requiere la participación de distintos sectores del Estado, más allá del sector salud.


En educación, por ejemplo, esa evolución ya podía verse desde la Ley 1620 de 2013, que reconoció el papel de las instituciones educativas en la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y en la convivencia escolar.


¿Qué responsabilidades plantea para el sector educativo?


La política desarrolla las responsabilidades que asumirán las distintas entidades del Estado para llevar a la práctica los objetivos que propone. En el caso del sector educativo, estas se distribuyen entre el Ministerio de Educación, las Secretarías de Educación y las instituciones educativas, cada una con funciones específicas dentro de la implementación.


En primer lugar, el Ministerio de Educación Nacional deberá desarrollar lineamientos para implementar progresivamente la educación sexual integral en las instituciones educativas, brindar asistencia técnica permanente a las entidades territoriales, crear mecanismos de seguimiento a esa implementación e incorporar estos contenidos en la formación de futuras y futuros docentes y en la actualización permanente de quienes ya ejercen la docencia.


Las Secretarías de Educación, por su parte, tendrán un papel clave en la implementación dentro de sus territorios. Entre otras responsabilidades, la política les asigna el acompañamiento a las instituciones educativas, la promoción de la incorporación transversal de estos contenidos en los proyectos educativos institucionales (PEI), los planes de estudio y las prácticas pedagógicas, el fortalecimiento de las capacidades del personal educativo, el diseño de planes territoriales de educación sexual integral y la promoción de entornos escolares seguros y libres de discriminación.


Quienes conocen la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013 probablemente encontrarán varios elementos familiares. Y no es casualidad. Muchas de las responsabilidades que hoy recoge esta política ya venían desarrollándose en el marco de la política de convivencia escolar. Al mismo tiempo, la Política Nacional Intersectorial las integra dentro de una estrategia más amplia sobre sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos, en la que distintos sectores del Estado asumen responsabilidades complementarias.


Qué implicaciones concretas tiene todo esto para colegios, universidades y demás instituciones educativas será el tema de nuestra próxima entrada.


¿Y qué ocurre con la educación superior?


La política no sólo tiene implicaciones para la educación preescolar, básica y media. También incorpora acciones dirigidas a la educación superior, reconociendo que la formación de quienes ejercerán determinadas profesiones también hace parte de la estrategia para garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos.


En el caso del sector educativo, la política propone fortalecer la preparación de futuras y futuros docentes y la formación permanente de quienes ya ejercen. Para ello, asigna al Ministerio de Educación la responsabilidad de incorporar estos contenidos tanto en la formación inicial de los docentes como en los procesos de actualización permanente.


En el sector salud, la política propone fortalecer la formación de futuras y futuros profesionales desde las instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que ofrecen programas en esta área. En particular, plantea la incorporación de contenidos relacionados con la salud sexual y reproductiva, los derechos sexuales y los derechos reproductivos, la prevención de las violencias basadas en género y la atención integral con enfoque diferencial, en coherencia con los lineamientos del Ministerio de Salud.


En conjunto, estas acciones muestran que la política no se limita a orientar el trabajo de quienes hoy ejercen funciones en los sectores de educación y salud. También busca fortalecer la formación de quienes asumirán esas responsabilidades en el futuro, reconociendo que la garantía efectiva de estos derechos también depende de cómo se preparan las personas llamadas a acompañarlos, protegerlos y hacerlos efectivos.


Prepararnos empieza por comprender


Las políticas públicas rara vez transforman la realidad por sí solas.

Lo que cambia la experiencia cotidiana de estudiantes, familias y comunidades educativas son las decisiones que las personas y las instituciones toman al ponerlas en práctica.


En este momento, quizás una de las preguntas más útiles para las instituciones educativas sea si están construyendo las capacidades que necesitarán para responder a esta política durante los próximos años.


¿El equipo comprende suficientemente los derechos sexuales y reproductivos desde el marco jurídico vigente?


¿Está preparado para acompañar las preguntas que surgen de la comunidad educativa?


¿Cómo pueden fortalecer las capacidades para llevar estos lineamientos a la práctica de una manera rigurosa, respetuosa y pedagógica?


Esta es la primera de dos entradas dedicadas a comprender la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. En la siguiente revisaremos qué implicaciones concretas puede tener para colegios, universidades y demás instituciones educativas.


Hasta aquí hemos querido comprender por qué fue necesaria la actualización de esta política, qué cambia y qué continúa. En nuestra próxima entrada nos concentraremos en sus implicaciones concretas para colegios, universidades y demás instituciones educativas.


Más allá de las posiciones que cada persona pueda tener frente a esta política, ¿qué ganamos cuando entendemos primero cómo fue construida y qué problema busca atender?


Les leemos en los comentarios.


Sigamos aprendiendo en compañía.



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