Lo que la Política de Sexualidad 2026–2035 implica para la educación
Una guía para avanzar desde las instituciones y hacer seguimiento a los compromisos del Estado.

En la primera entrada de esta serie explicamos de dónde surge la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026–2035, qué lugar ocupa dentro del marco normativo colombiano y por qué no debe interpretarse como si todo comenzara en 2026. Ahora queremos avanzar hacia una pregunta más cercana a las instituciones educativas: ¿qué cambia realmente para el sector educativo?
La Política fue adoptada mediante la Resolución 1350 del 10 de julio de 2026 y su plan de acción traza una hoja de ruta para la próxima década. Su implementación será progresiva: algunos lineamientos, materiales, mecanismos de seguimiento, responsables operativos, cronogramas e indicadores todavía deben definirse. Tener claro qué está vigente y qué falta por desarrollar permite identificar las acciones que las instituciones educativas pueden fortalecer desde ahora y, al mismo tiempo, las orientaciones, los recursos y el acompañamiento que deberán proporcionar el Ministerio de Educación, las secretarías de Educación y otras entidades del Estado.
El punto de partida: la educación para la sexualidad ya era obligatoria
Desde 1994, la Ley 115 estableció la educación sexual como enseñanza obligatoria en la educación preescolar, básica y media. Indicó que no tenía que convertirse en una asignatura independiente y que debía incorporarse al currículo y desarrollarse a lo largo del plan de estudios, de acuerdo con la edad y las necesidades físicas, psíquicas y afectivas de las y los estudiantes.
La Ley 1620 de 2013 amplió esta perspectiva al incorporar los derechos humanos, sexuales y reproductivos como parte central de la educación para la sexualidad. Desde esta mirada busca que cada persona se reconozca como sujeto activo de derechos, establezca relaciones respetuosas y tome decisiones informadas, autónomas y responsables sobre su sexualidad y su proyecto de vida. Además, incorporó el principio de diversidad, que exige reconocer y valorar la dignidad de todas las personas sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, entre otras condiciones. La inclusión de la diversidad sexual y de género en la educación, por lo tanto, no aparece por primera vez con la Política de 2026, esta ya formaba parte del marco legal de la convivencia escolar.
La misma ley estableció que los proyectos de educación para la sexualidad debían construirse colectivamente con la participación de docentes de diferentes áreas y grados, integrarse al Proyecto Educativo Institucional —PEI— y desarrollarse progresivamente según la edad. Además, incorporó el reconocimiento de las diferencias y la prevención de la discriminación como parte de los procesos pedagógicos y de la vida institucional, no únicamente como una respuesta cuando ocurre una situación de violencia.
La ley también creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, del cual forma parte la Ruta de Atención Integral. Esta ruta organiza las acciones de promoción, prevención, atención y seguimiento frente a situaciones que afectan la convivencia y los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Lo que ya es obligatorio
La educación para la sexualidad debe formar parte del currículo y del PEI e incorporar el reconocimiento de la diversidad y la prevención de la discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual. Las instituciones educativas también deben promover una convivencia respetuosa y aplicar las responsabilidades, los protocolos y las rutas de atención previstos en la Ley 1620 de 2013. Estas obligaciones están vigentes y su cumplimiento no depende de los desarrollos de la nueva Política.
El cambio de escala: una EIS para todas las personas
La Política propone ampliar progresivamente la EIS y garantizar que sea universal, de calidad y basada en derechos. ¿Qué significa esto en la práctica? El propio documento explica este alcance.
Universal significa que la EIS debe estar disponible para todas las personas, sin discriminación por edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica, discapacidad, nacionalidad, condición socioeconómica, lugar de residencia o situación migratoria. También implica eliminar las barreras económicas, administrativas, culturales, geográficas y de accesibilidad.
De calidad significa que sus contenidos y procesos deben apoyarse en información científica, responder a las necesidades y contextos de las personas y desarrollarse de manera segura, culturalmente pertinente y respetuosa de la dignidad. La Política desarrolla esta concepción de la EIS a partir de orientaciones y evidencia internacionales, entre ellas las Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad, elaboradas conjuntamente por la UNESCO, la Organización Mundial de la Salud —OMS—, el Fondo de Población de las Naciones Unidas —UNFPA— y otras agencias de Naciones Unidas.
Basada en derechos significa que reconoce a las personas como titulares de derechos y al Estado como responsable de garantizar información, educación, protección y mecanismos para ejercerlos, sin coerción, violencia ni discriminación.
Desde esta perspectiva, la EIS integra dimensiones cognitivas, emocionales, sociales y éticas. Comprende el conocimiento y cuidado del cuerpo, el consentimiento, los vínculos afectivos, la toma de decisiones, la igualdad de género, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, la prevención de violencias y el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos. No se limita a prevenir embarazos o infecciones de transmisión sexual.
El cambio de escala también está en que la EIS ya no se plantea únicamente para preescolar, básica y media. La Política incluye la educación superior y reconoce que las familias, los servicios de salud y los espacios comunitarios y digitales también cumplen un papel en su desarrollo.
Currículo y PEI: qué pueden fortalecer las instituciones y qué debe actualizar el Estado
El plan de acción establece dos medidas relacionadas, pero con funciones diferentes: actualizar y complementar la línea técnica del Ministerio de Educación, y actualizar el Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía —PESCC—.
La línea técnica del Ministerio de Educación es el marco nacional que reúne los criterios, lineamientos, procedimientos, protocolos y orientaciones que deben guiar la actuación del sector educativo en materia de EIS y derechos sexuales y reproductivos.
El Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía —PESCC— es la estrategia pedagógica que orienta a las instituciones para convertir ese marco en proyectos integrados al currículo, al PEI y a la vida escolar.
En términos sencillos, la línea técnica establece las orientaciones generales y el PESCC ayuda a llevarlas a la práctica educativa.
El plan de acción establece además que deberán definirse mecanismos para evaluar la implementación del PESCC. Esto significa que no se evaluará solamente la existencia formal del programa, sino la manera en que se desarrolla y sus avances. Sin embargo, la Resolución no establece todavía cuáles serán esos mecanismos, quién recogerá la información ni cuándo comenzarán a aplicarse.
El plan también plantea una medida que deberá ser desarrollada por las autoridades estatales: crear y mantener un repositorio digital público con materiales actualizados, laicos y culturalmente pertinentes, disponibles en lenguas indígenas y en formatos accesibles para personas con discapacidad. Niñas, niños, adolescentes y jóvenes deberán participar en el diseño y mejoramiento de estos recursos. La Resolución no señala cuál es la entidad encargada de la creación de este repositorio ni fija una fecha para ponerlo en funcionamiento.
Qué pueden hacer ahora las instituciones: continuar cumpliendo las obligaciones vigentes de transversalidad, integración al PEI y desarrollo progresivo; revisar cómo se aplica actualmente el PESCC; e identificar vacíos de contenidos, participación y accesibilidad.
Qué corresponde desarrollar a las autoridades: la expedición de la línea técnica actualizada, la actualización del PESCC, la definición de sus mecanismos de evaluación y la puesta en funcionamiento del repositorio digital público.
Entornos seguros: fortalecer la prevención y la respuesta frente a la violencia y la discriminación
Las instituciones educativas ya tienen responsabilidades frente a la prevención de la violencia y la discriminación y cuentan con la estructura creada por la Ley 1620 de 2013 para responder a las vulneraciones. A partir de esta base, la Política plantea acciones más específicas para fortalecer la creación de entornos seguros.
El plan de acción establece que las autoridades competentes deberán desarrollar lineamientos básicos para crear entornos seguros, herramientas para identificar y atender prácticas discriminatorias y contenidos sobre diversidad y derechos sexuales y reproductivos. Cuando estos instrumentos estén disponibles, corresponderá a las instituciones aplicarlos mediante ajustes en el lenguaje, la señalización y la cultura institucional, e incorporar los contenidos pertinentes en sus reglamentos, manuales de convivencia y protocolos.
En el ámbito pedagógico y preventivo, la Política propone incorporar contenidos sobre respeto a la diversidad sexual y de género en los planes de estudio, la formación docente y las campañas educativas. Con ello busca promover entornos escolares libres de violencia y discriminación por orientación sexual o identidad de género.
Para responder a las vulneraciones, también plantea desarrollar mecanismos efectivos de acceso a la justicia para las víctimas de violencias basadas en género en entornos educativos. Cuando las personas agresoras sean adultas vinculadas a las instituciones, contempla además la aplicación de las sanciones disciplinarias o administrativas correspondientes. La Resolución todavía no define cómo funcionarán los mecanismos de acceso a la justicia, qué autoridades los tendrán a cargo ni cuándo estarán disponibles. Sin embargo, las sanciones a las personas agresoras adultas pueden tramitarse desde ahora mediante las competencias, los procedimientos y las garantías legales vigentes.
Qué pueden hacer ahora las instituciones:
Revisar sus manuales de convivencia, protocolos, planes de estudio y prácticas institucionales a la luz de la Ley 1620 y de las obligaciones vigentes frente a la discriminación por razones de género, orientación sexual o identidad sexual; verificar que la comunidad educativa conozca las rutas de atención existentes y sepa cómo activarlas; aplicar los procedimientos actualmente disponibles cuando se presenten vulneraciones; e identificar y documentar las necesidades que requieran orientación o asistencia técnica de las autoridades educativas.
Formación docente: fortalecer capacidades desde ahora
La Política prevé fortalecer la formación inicial y continua en EIS de docentes desde preescolar hasta educación superior. Habla de una oferta permanente con enfoques de derechos humanos, derechos sexuales y reproductivos, curso de vida, género, discapacidad, diversidad étnico-cultural e interseccionalidad.
Además, establece procesos obligatorios de fortalecimiento de capacidades para servidores públicos de los sectores de educación, salud, justicia y seguridad, con contenidos diferenciados según sus funciones.
La manera de poner en marcha esta oferta todavía debe concretarse. La Resolución no define qué entidad impartirá la formación, cómo podrán acceder las personas interesadas ni cuándo comenzará. En cuanto a la financiación, plantea asignaciones presupuestales progresivas, la inclusión de recursos en los planes operativos de los sectores involucrados, seguimiento al presupuesto y cooperación. Estas medidas se refieren a la financiación general de la Política y no crean para cada colegio la obligación inmediata de abrir una partida específica para esta nueva oferta.
Mientras se organiza la oferta:
Las instituciones educativas pueden diagnosticar sus necesidades formativas, aprovechar los programas existentes del MEN y de las secretarías de Educación y recurrir al acompañamiento de organizaciones especializadas en sexualidad y diversidad sexual y de género. Estas alternativas pueden ayudarles a fortalecer desde ahora las capacidades necesarias para cumplir la Ley 1620 y revisar sus prácticas institucionales.
Coordinación entre sectores: una Comisión existente que deberá fortalecerse
Muchas vulneraciones requieren la participación de educación, salud, protección, justicia, seguridad y autoridades territoriales. La Política llama gobernanza intersectorial y territorial a la coordinación necesaria para que esas entidades actúen con responsabilidades y metas compartidas.
La Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos no fue creada por esta Política. Existe desde el Decreto 2968 de 2010. En su integración original participan Salud —que la preside—, Educación, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el ICBF y el SENA. La nueva Política propone convocar e integrar otros sectores y mantener a la Comisión como responsable de coordinar la formulación, implementación y evaluación.
El plan propone la conformación de mesas técnicas temáticas y territoriales, comités departamentales y distritales, enlaces locales, metas comunes entre Nación y territorios y mecanismos de rendición de cuentas. Estas son acciones por organizar: la Resolución no incluye aún calendarios, temáticas, integrantes o reglas de funcionamiento para cada instancia.
Para mejorar la coordinación entre entidades, la Política propone fortalecer mecanismos intersectoriales que permitan analizar los casos en los que la respuesta institucional haya sido tardía, inadecuada o desarticulada y formular planes de mejora. Estos mecanismos, todavía por desarrollar, se plantean como espacios de análisis y coordinación institucional. La Política contempla además la creación de herramientas digitales y presenciales para que la ciudadanía pueda reportar incumplimientos y ejercer control social, pero aún no define cómo funcionarán ni cuándo estarán disponibles.
Qué pueden hacer ahora las instituciones: mantener actualizados los contactos y rutas existentes con salud, protección y justicia; registrar las barreras de coordinación que encuentren; y llevarlas a los comités y autoridades territoriales competentes.
Qué deben desarrollar las autoridades: instancias territoriales funcionales, enlaces identificables, mecanismos para analizar respuestas inadecuadas y canales de información y reporte comprensibles para la ciudadanía.
Seguimiento y evaluación: cómo se revisarán los avances de la Política
La Política establece un seguimiento anual liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con apoyo técnico de la Comisión Nacional Intersectorial. Prevé una matriz de seguimiento, informes públicos anuales, análisis de indicadores, participación de organismos de control y espacios con actores institucionales y sociales.
Los indicadores no quedaron definidos aún en la Resolución. Sus 37 líneas de acción servirán como base para que los sectores involucrados los acuerden de manera que permitan observar los avances de la Política, identificar dificultades y comparar sus resultados a lo largo del tiempo. Estos indicadores deberán concertarse dentro de los seis meses posteriores a la adopción. Como la Resolución fue expedida el 10 de julio de 2026, ese plazo llegaría, en principio, hasta el 10 de enero de 2027.
La Política distingue entre seguimiento y evaluación. El seguimiento permitirá observar periódicamente si las acciones previstas se están desarrollando y qué avances presentan. La evaluación analizará de manera más amplia los resultados alcanzados y se realizará en dos momentos: uno intermedio y otro al finalizar el periodo de implementación. En ella participarán los ministerios de Salud y Educación y la Comisión Nacional Intersectorial.
Para las instituciones educativas:
Mientras se acuerdan los indicadores nacionales, las instituciones pueden revisar los registros que ya producen, mejorar su calidad, proteger la confidencialidad de la información e identificar qué datos podrían ayudarles a comprender mejor sus propios avances y necesidades.
El cambio de gobierno abre una pregunta sobre la implementación
La Política fue adoptada al finalizar el gobierno de Gustavo Petro, pero la mayor parte de su implementación quedó en manos del gobierno de Abelardo De La Espriella. Durante su campaña, el actual presidente manifestó su intención de sacar de los colegios lo que denomina “ideología de género”. Esta expresión no corresponde a una categoría científica o pedagógica reconocida: se utiliza en el debate político para cuestionar contenidos relacionados con la igualdad de género, la educación para la sexualidad y el reconocimiento de la diversidad.
Esta posición genera dudas razonables sobre la voluntad del nuevo gobierno de desarrollar algunos de los lineamientos, materiales, programas de formación y mecanismos previstos por la Política. Sin embargo, su abandono no puede darse por hecho. La Resolución 1350 continúa vigente y el cambio de gobierno no elimina las obligaciones establecidas en la Ley 115, la Ley 1620, sus decretos reglamentarios ni el marco constitucional de igualdad y no discriminación.
Por ello, la implementación deberá ser objeto de seguimiento público. Al Gobierno nacional le corresponde informar qué entidades asumirán cada acción, cuáles serán los cronogramas y recursos y cómo garantizará la participación de las poblaciones cuyos derechos busca proteger la Política. A las instituciones educativas, las organizaciones sociales y las comunidades les corresponde continuar aplicando las obligaciones vigentes, documentar las necesidades y barreras que encuentran y solicitar los lineamientos, recursos y apoyos que el Estado debe proporcionar.
¿Qué implica entonces para las instituciones educativas?
Para las instituciones educativas, este análisis deja dos tareas que deben avanzar al mismo tiempo. La primera es revisar y fortalecer el cumplimiento de las obligaciones que ya están vigentes. La segunda es hacer seguimiento a los desarrollos de la Política, solicitar los apoyos que necesitan y prepararse para incorporar las nuevas orientaciones y herramientas cuando estén disponibles.
En la práctica, cada institución puede revisar cómo está desarrollando la educación para la sexualidad y cómo incorpora la diversidad sexual y de género en el currículo, el PEI y la convivencia; identificar vacíos de contenidos, formación, participación y accesibilidad; verificar que su comunidad conozca las rutas vigentes; fortalecer las capacidades de sus equipos con el apoyo del MEN, las secretarías de Educación y organizaciones especializadas; y documentar las barreras que requieran coordinación o asistencia técnica. Las iniciativas que emprendan desde ahora pueden responder a necesidades inmediatas y producir aprendizajes útiles para fortalecer sus procesos.
Este trabajo institucional debe avanzar junto con el seguimiento público a la implementación de la Política. En los próximos meses será necesario verificar si el Gobierno nacional define responsables, cronogramas y recursos; actualiza la línea técnica y el PESCC; pone a disposición materiales accesibles y oportunidades de formación; y desarrolla los mecanismos de acceso a la justicia, participación, acompañamiento y seguimiento anunciados. Cuando estos instrumentos estén disponibles, las instituciones deberán conocerlos, incorporarlos en sus procesos y realizar los ajustes que les correspondan. Las comunidades educativas y las organizaciones sociales también podrán utilizar esta información para identificar qué avances se están produciendo, qué compromisos continúan pendientes y qué apoyos deben solicitar.
¿Qué pueden hacer hoy las instituciones educativas para garantizar estos derechos y qué deben exigirle a las autoridades para que la Política no se quede en el papel?
Les leemos en los comentarios.
Sigamos aprendiendo en compañía.





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